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TITULO PRELIMINAR.
Principios Generales y objetivos.Artículo 1.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE VECINOS EL PINAR ZONA NORDESTE DE BENAVENTE”, en siglas A.V.E.P., comunidad de problemas e intereses, se organizan los vecinos de la zona comprendida dentro de la Urbanización el Pinar y zona noroeste de Benavente (Zamora), que es su ámbito territorial, constituyéndose dicha asociación con plena personalidad jurídica y respeto a la legislación establecida que le pudiera ser de aplicación.
Artículo 2.- La Asociación actuará en todo momento sin ánimo de lucro y con miras a contribuir a un ejercicio activo de la ciudadanía tendrá los siguientes:
FINESServir como elemento integrador en su zona de influencia. Promover realizaciones o mejoras de interés público, urbanización, sanidad, limpieza, enseñanza, transportes, y en general todas aquellas actuaciones dirigidas a aumentar la calidad de vida en todos aquellos aspectos que puedan afectar a la comunidad de socios, así como la promoción y defensa de los intereses sociales del colectivo.Representar a los asociados en aquellas materias de interés común en relación con los fines de la Asociación, en todos sus ámbitos, incluidos los poderes públicos; utilizando los medios a su alcance, dentro del ordenamiento legal vigente, para alcanzar los fines propuestos. La promoción dentro de su ámbito de aplicación de los derechos humanos, constitucionales, de asistencia social, protección de la familia, fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, defensa del medio ambiente, salud pública, cultura y cualesquier otro de similar naturaleza. Todo ello bien individualmente, mediante acuerdo con otras asociaciones o bien con los poderes públicos.Propagar un ambiente de concordia y fraternidad entre los habitantes de la zona, y de los mismos con el resto de la ciudad.Mantener y sufragar los gastos derivados de sus instalaciones.
Para conseguir los fines señalados llevará a cabo las siguientes ACTIVIDADES:Promover el acometimiento o mejoras de interés público, urbanización, sanidad, limpieza, enseñanza, transportes, y en general todas aquellas actuaciones dirigidas a aumentar la calidad de vida de la comunidadFundar cooperativas, mutualidades, escuelas, academias, etc., Crear equipos deportivos, agrupaciones culturales o artísticas, organizar conferencias, cursillos, sesiones de cine, teatro, y en general todas aquellas actividades encaminadas a mejorar el nivel cultural y de recreo de sus socios y ciudadanos de la localidad. Adquirir o disfrutar terrenos con destino a centros de reunión, recreos y deportes.
Artículo 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se rige única y exclusivamente por el interés y voluntad de sus miembros.
Artículo 4.- El domicilio social de la Asociación se fija provisionalmente en el Nº 32 de la calle Doctor Rozada en Benavente (Zamora); pudiendo modificarse el mismo con el nombramiento de cada Junta Directiva en tanto no exista local al efecto.
Artículo 5.- La Asociación para llevar a cabo los principios enunciados sostiene como necesarios y de obligado cumplimiento para sus integrantes, los siguientes puntos:
La democracia interna como regla absoluta de funcionamiento, la transparencia en el ámbito económico, la periódica elección de los órganos ejecutivos, de representación voluntaria y la posibilidad de remoción en todo momento.En el seno de la Asociación cualquier componente puede libremente expresar y difundir su pensamiento, idea y opinión, y someterla al criterio del resto de los miembros.La solidaridad para con otras asociaciones, cuando así se acuerde por sus órganos de representación, en aquellos casos en los que se lleguen a acuerdos con las mismas y cuya finalidad sea acorde a los fines de esta Asociación.La Junta Directiva, u órganos o miembros en quien delegue, es la única facultada para representar a la Asociación o expresar públicamente los criterios, programas o actividades de la misma.TITULO PRIMERO
De los socios, admisión, derechos y deberes.
Artículo 6.- Para ingresar en la Asociación son requisitos necesarios y suficientes residir dentro de su ámbito territorial y aceptar el contenido de los estatutos. Cualquier otra admisión deberá ser autorizada por los órganos ejecutivos de la Asociación.
Los vecinos menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que tendrán voz pero no voto en las Asambleas y estarán exentos del pago de cuota.
Tendrán la consideración de socio beneficiario:
Los menores de catorce años hijos de los socios, quienes tendrán derecho al uso y disfrute de los servicios de la Asociación, pero no formarán parte de la Asamblea.
Artículo 7.- No será excluyente para formar parte de la Asociación las circunstancias de sexo, estado civil, convicciones políticas o religiosas o cualquier otra circunstancia normal. La asociación permanecerá desvinculada de todo partido político.
Artículo 8.- Todos los socios tendrán los derechos y deberes que le conceden los presentes Estatutos, no pudiendo haber entre ellos más distinción que la derivada del desempeño de los diferentes cargos que les confieran todos los miembros en Asamblea.
Artículo 9.- La admisión se entenderá como aceptada una vez se haya satisfecho la cantidad establecida como cuota, reflejando en el cargo correspondiente el nombre con los dos apellidos, domicilio, y firma del solicitante, recibiendo el visto bueno de la Junta Directiva.
En el ámbito de servicio de la instalación de antena de T.V. donde inicialmente nació esta Asociación, para las altas que puedan producirse en los años posteriores a la creación de la misma, a la cuota anual establecida para con el fin del mantenimiento del sistema, se le deberá sumar la cantidad que se haya fijado para cada miembro en años anteriores para ese mismo servicio en cumplimiento del artículo 2. F.
Artículo 10.- Los derechos y deberes de los socios son los siguientes:
A disfrutar y trabajar de y por los fines que se marca la Asociación.A la asistencia y libertad de palabra en todas las Asambleas Generales.A ejercer su derecho al voto en las mismas.Derecho a elegir y ser elegido para cargos en la Asociación de conformidad con los estatutos.Derecho de ser informados de la marcha de la Asociación y de sus actividades a través de los medios de comunicación que se establezcan.A tomar parte en los actos y hacer uso debido de los servicios y actividades que puedan poner en marcha la Asociación de acuerdo con la reglamentación establecida.Derecho a presentar a la Junta Directiva o Asamblea General cuantas iniciativas y proyectos le sugieran su interés por la Asociación.Derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, motivándose el acuerdo que imponga la sanción. Derecho a impugnar los acuerdos que sean contrarios a los Estatutos.A pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.Derecho a darse de baja de la Asociación perdiendo todos los derechos que se deriven de su pertenencia a la misma.
Artículo 11.- Los miembros no cobrarán remuneración alguna por cualquier concepto. No obstante, la Junta Directiva podrá autorizar el reintegro de gastos debidamente justificados que se hayan ocasionado con motivo de trabajos para la Asociación y previa autorización de la misma.
Artículo 12.- Son motivo de la pérdida de la calidad de socio:
El impago de las cuotas establecidas o por mantener un comportamiento lesivo a los intereses de la Asociación. Por voluntad propia.
Artículo 13.- Se entenderá cada vivienda como una unidad agrupada con un único socio que ostente la titularidad del resto de los componentes de la vivienda, que tendrán igualmente la calidad de socios.
TITULO SEGUNDO.
Del régimen de gobierno.
Artículo 14.- Conforme a lo establecido en la Ley 1/2002 del 2 de marzo, reguladora del derecho de asociación, para ser miembro de los órganos de representación que gestionan y representan a la misma, es requisito indispensable ser mayor de edad. La Dirección, administración y gestión de la Asociación estará encomendada:
A la Asamblea General de socios como órgano supremo.A la Junta Ejecutiva como comité ejecutivo.A las secciones que puedan crearse, como coordinadoras y animadoras de las actividades de la Asociación.
TITULO TERCERO.
De la Asamblea General.Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación y la componen todos sus socios. Las reuniones han de ser convocadas según los presentes estatutos, debiendo asistir como mínimo la mitad más uno de los socios en la primera convocatoria. Si no hubiere suficiente quórum en la primera convocatoria, podrán reunirse en un intervalo de quince minutos en una segunda convocatoria los que hubieran concurrido, siendo en todo caso obligatorios los acuerdos tomados incluso para los no asistentes.
Artículo 16.- Cada asociado, uno por vivienda, tiene derecho a un voto por cada cuestión sometida a votación, autorizándose el voto por delegación mediante escrito dirigido a su Presidente y que tendrá la validez en el tiempo que el escrito le otorgue y en él figurará el sentido del mismo, de acuerdo con el artículo 13 de los presentes estatutos. En los asuntos referentes a la antena de T.V. el derecho al voto lo ostentarán exclusivamente quienes sufragan los gastos de dichas instalaciones.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales deberán ser convocadas con el orden del día y los asuntos a tratar, por el procedimiento que estime la Junta Directiva. El orden del día reflejará el lugar de reunión, la hora en primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar en la misma.
Artículo 18.- La Asamblea podrá ser Ordinaria y Extraordinaria:
@ LA ORDINARIA se convocará con 15 días de antelación como mínimo, se reunirá una vez al año a ser posible durante el primer trimestre del mismo a fin de aprobar el ejercicio social y el ejercicio económico (balance de ingresos y gastos).
@ LA EXTRAORDINARIA se convocará con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo podrá y deberá celebrarse cuantas veces lo requieran asuntos importantes de la Asociación, bien sea a petición de la Junta Directiva o bien a petición de una parte de los socios, que será como mínimo de una quinta parte, a través de una notificación firmada por los socios y dirigida a la Junta Directiva, la cual será la que convoque dicha Asamblea antes de transcurrir cinco días a partir de la recepción de dicho escrito.
Artículo 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 20.- Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que se decida lo contrario por parte de los asistentes realizándose entonces de forma secreta por medio de papeletas.
Artículo 21.- Cuando los asuntos que se traten revistan un carácter grave o decisivo para la vida de la misma, disolución, modificación estatutaria, etc., se aplicará lo establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos, tal y como prevé la Ley de Asociaciones.
Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y como tal es competente para deliberar y decidir sobre todos los asuntos que afecten a los fines y actividades que realice la Asociación y de su régimen interior, teniendo derecho a conocer y a ser informada de las actividades y marcha de la Asociación y de las resoluciones de los demás órganos de la misma.
Dada la amplitud territorial de esta Asociación, la Asamblea General podrá autorizar la creación de Asambleas Generales de Zona para ámbitos específicos, las cuales ajustarán su funcionamiento dentro de estos ámbitos con las mismas normas de actuación existentes para la Asamblea General. Igualmente se podrán crear Juntas Directivas de Zona dentro de estas, con idénticos principios de funcionamiento a la Junta Directiva.
Artículo 23.- A la Asamblea General le corresponde fijar las directrices generales de actuación y los siguientes planes y tareas concretas:
Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del año, así como de las actividades que se vayan a realizar.El control de las actuaciones de los demás órganos directivos existentes.Señalar las cuotas que han de abonar los socios.Modificación total o parcial de los Estatutos.Elección de Junta Directiva.Aprobación para la disposición de bienes de la Asociación.Aprobación de la creación de Asambleas Generales de Zona.
Delegar en la Junta Directiva y en el Presidente la organización de actividades y aquellas otras que estime oportunas.
Presidirán sus debates quienes ostenten la condición de Presidente y Secretario de la misma, debiendo de realizar acta sucinta de sus incidencias, con expresión de sus acuerdos que constarán en el Libro de Actas de la Asociación.
TITULO CUARTO
De la Junta Directiva.
Artículo 24.- La Junta Directiva está formada por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero; pudiéndose ampliarse la misma en el número de vocales que la Asamblea General estime oportunos en un máximo de diez. La misma podrá reducirse a tres en el caso de que no exista un número suficiente de socios que voluntariamente quieran ejercer los cargo.
Artículo 25.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán necesariamente la condición de socio.
Artículo 26.- La duración de los cargos directivos será de dos años como mínimo, salvo renovación expresa por la Asamblea General. Su representación en ningún caso se realizará con carácter obligatorio entre los miembros de la Asociación, y será siempre ejercida con carácter voluntario.
Artículo 27.- La Junta Directiva se reunirá en cuantas ocasiones estime oportuno, convocándose por su presidente con 24 horas de antelación, o bien por los dos tercios de sus miembros (o tres miembros si no existen vocales) por escrito, o por cualquier otro medio que acuerde la propia Junta Directiva por mayoría absoluta de votos.
Artículo 28.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. En el caso de nombrarse vocales deberán estar presentes, cuando menos, el Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva por delegación de aquel. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos si constan en el acta, firmada al menos por el Presidente y secretario, o suplentes.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A/ Realizar propuestas de actividades anuales y las cuentas de ingresos y gastos.
B/ Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General.
C/ La admisión y despido de los socios de acuerdo con los estatutos.
D/ Velar por el exacto cumplimiento de los reglamentos internos y coordinar y dirigir la labor de las comisiones especiales, nombrando Presidente de estas.
D/ Contratar servicios personales o profesionales en la medida necesaria para cumplir los fines sociales, o trabajos que se requieran de acuerdo con los presupuestos de la Asociación.
E/ Todas las demás que requiera la buena marcha de la Asociación que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o al Presidente, debiendo dar cuenta de sus acuerdos y actos en la primera reunión a aquella.
TITULO QUINTO
Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31.- Corresponde al Presidente:
A/ Representar legal y oficialmente a la Asociación ante cualquier persona física o jurídica.
B/ Presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Juntas Generales de Zona, moderando los debates y sometiendo a votación las propuestas cuando procedan.
C/ Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General.
D/ Dar valor o fe con su firma a cuantos documentos de carácter económico o social lo precisen.
E/ En caso de ausencia hará sus veces el Vicepresidente de la Asociación, o el cargo que se designe dentro de la Directiva.
Artículo 32.- Corresponde al Secretario:
A/ Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, registrando todos aquellos documentos que tengan entrada en la Junta Directiva
B/ Llevar al día el registro y fichero de los socios.
C/ Levantar actas de las reuniones y extender las certificaciones con referencias a los libros y documentos de la Asociación, ratificadas siempre por la firma del Presidente.
D/ Tramitar las convocatorias de la Junta Directiva y Asamblea General adjuntando el orden del día y la información necesaria para el desarrollo del mismo.
E/ Redactar en caso de producirse, con la colaboración de la Junta Directiva, la memoria de actividades y marcha de la Asociación.
F/ Resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que en materia disciplinaria tome la Junta Directiva. En consecuencia, el Secretario se abstendrá de votar y participar activamente en la adopción de los acuerdos citados en los que podría estar obligado a resolver como última instancia.
G/ En caso de ausencia hará las veces el Vicesecretario, o el cargo que se designe dentro de la Directiva.
Artículo 33.- Corresponde al tesorero:
A/ Custodiar los fondos de la Asociación.
B/ Llevar al día los libros y documentos de carácter contable o económico y que deberá presentar regularmente a la Asamblea General y siempre que le sea solicitado por la Junta Directiva o por la Asamblea.
C/ Realizar los pagos que acuerde la Asamblea y que serán ratificados con la firma del Presidente realizándose siempre que sea posible por domiciliación bancaria.
D/ Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos a la Junta Directiva, que después será elevado a la aprobación de la Asamblea General.
E/ En caso de ausencia se hará cargo de sus funciones el Vicepresidente en primer lugar, o en su defecto el cargo que se designe dentro de la Directiva.
Artículo 34.- Corresponde a los vocales, en aquellos casos en que se nombren:
A/ Representar ante la Junta Directiva los intereses o problemas de su sección o comisión correspondiente.
B/ Responsabilizarse y promover las tareas específicas de cada sección o comisión correspondiente.
TITULO SEXTO
Sobre el régimen económico.
Artículo 35.- Todas las actividades que se realicen carecerán de ánimo de lucro. Se acuerda una cuota inicial de 18 € al AÑO, la cual podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General. Se podrán aprobar cuotas distintas para fines concretos.
El libro de ingresos y gastos se llevará acabo con los correspondientes certificados o extractos bancarios de los movimientos de la cuenta que se solicitarán al banco regularmente. Todos los socios tendrán acceso a los mismos, bien a través de fotocopia, de su reflejo en los comunicados de la Asociación o a través de tablón de anuncio, garantizándose de esta forma la mas absoluta transparencia del régimen económico.
Las cuotas deberán abonarse obligatoriamente dentro del periodo comprendido en el mes de enero de cada año en la cuenta bancaria que se notificará al efecto.
Los límites del presupuesto se fijarán anualmente de acuerdo con las necesidades y previsiones de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 36.- La Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y deberá dedicarlos de forma exclusiva a los fines sociales indicados y el cumplimiento de las obligaciones legítimas contraídas con tal objeto. Los relativos a la caseta de T.V. corresponderán exclusivamente a quienes estén al corriente del pago de las cuotas que se hayan establecido para este fin.
Artículo 37.- Para conseguir los fines sociales señalados se utilizarán los recursos que se obtengan de la recaudación de cuotas de los asociados, de las subvenciones de particulares o de las Administraciones Públicas para sus fines, y del producto de sus servicios, rentas y demás ingresos patrimoniales que le correspondan, así como de cualquier otro medio que se ajuste al Ordenamiento Jurídico, y que se acuerde en la Asamblea General.
Artículo 38.- Para la realización de actividades culturales, deportivas, etc., de interés para una parte del colectivo de asociados, familiares o amigos de los residentes en la zona de influencia de la Comunidad, o cualesquier otras personas autorizadas de acuerdo a los presentes estatutos, podrán establecerse cuotas eventuales que serán sufragadas por los interesados en realizar la actividad en cuestión.
TITULO SÉPTIMO
Disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 39.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada por voluntad de sus asociados expresada en la Asamblea General convocada al efecto, con sujeción a lo reflejado en el artículo 19 de los presentes estatutos, siendo necesarios dos tercios de los votos afirmativos de las personas presentes o representadas.
Artículo 40.- En el caso de disolución el patrimonio social se destinará en primer término al cumplimiento exacto de las obligaciones legítimamente contraídas por la Asociación o sus órganos. En caso de existir remanente se pondrá a disposición de entidades benéficas.
Artículo 41.- La Junta Directiva por iniciativa propia o a requerimiento de la Asamblea General podrá elaborar un informe-propuesta sobre la modificación de estatutos; la cual será acordada en reunión de la Asamblea General. El acuerdo que en tal sentido se tome por la Asamblea General será firme y ejecutivo, y requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los votos afirmativos de las personas presentes o representadas.
Artículo 42.- El patrimonio inicial de la Asociación es de 30 €.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 42.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de régimen interior que legalmente acuerden sus órganos de gobierno, sometiéndose a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución y a lo establecido en la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como al resto del Ordenamiento Jurídico y las disposiciones especiales que pudieran serle de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en fecha 5 de febrero de 2004.
En Benavente a 24 de marzo de 2004.
Fdo. La Junta Directiva


