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Ayudas al IBI en otras Ciudades

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ACTUACINES PARA FOMENTAR EMPADRONAMIENTO, REDUCCIÓN IBI EMPADRONADOS



DIARIO MONTAÑES 23-10-2007

El Ayuntamiento sube la tasa del IBI para que aumenten los empadronados

El incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles será de un 9,9 % para los no censados y de un 3,9 % para los censados, que recibirán una subvención

El Ayuntamiento de Castro Urdiales dio ayer un paso más en su carrera por alcanzar unos de los principales objetivos del actual equipo de gobierno: que aumente el número de empadronados en el municipio.
La medida se adoptó durante una sesión plenaria de carácter extraordinario en la que se aprobó, con los votos a favor del equipo de gobierno y del PRC, el voto en contra del PSOE y la abstención de IU, la subida de un 9,9 por ciento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2008 y 2009.

Esta modificación de la ordenanza fiscal irá de la mano de una subvención, también aprobada por el pleno, por la que los empadronados recibirán un 6 por ciento de ayuda para pagar el IBI. Es decir, los no empadronados pagarán un 9,9 por ciento de subida en el IBI, mientras que los empadronados, sólo pagarán un 3,9 por ciento (9,9%-6%).
En este sentido, el concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento castreño, José Miguel Rodríguez López, señaló que «esta medida repercutirá en que los Fondos de Cooperación Municipal y las ayudas que ofrece el Gobierno de la nación se incrementen». Para justificar este argumento, el edil popular apuntó un dato: «El Ayuntamiento de Castro Urdiales deja de percibir al año unos 5,5 millones de euros en ayudas, tanto del Estado como del Gobierno regional, debido a los no empadronados».
El portavoz del PRC, Javier Virto, se sumó a los argumentos expuestos por el equipo de gobierno local al considerar que «la medida favorecerá que finalmente se incremente el número de censados».
Pero este planteamiento no fue visto con buenos ojos por Izquierda Unida y PSOE. Por un lado, el concejal de IU, Salvador Hierro, estimó que la medida era «necesaria pero insuficiente», y propuso que la subida del IBI fuese del 20 por ciento, al igual que la subvención que percibirían los empadronados, ya que consideró que «el recibo de la contribución no debe subir nada a los censados».
Otro de los puntos que contó con el beneplácito de la Corporación municipal, en este caso por unanimidad, fue la aprobación de la ordenanza de vehículos de tracción mecánica por la que se ofrecerá un descuento del dos por ciento a todos aquellos vecinos que domicilien sus recibos.

BASES PUBLICADAS EN EL BOC 26-12-2007

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Subvención al Contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

 

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2007, por el que se aprobó inicialmente el establecimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención al Contribuyente Empadronado en el municipio de Castro Urdiales para el Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN AL CONTRIBUYENTE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CASTRO URDIALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTACIÓN Y HABILITACIÓN LEGAL

Dado que el Ayuntamiento de Castro Urdiales es un municipio turístico; ya que incluso así está considerado a los efectos establecidos en el artículo 125 del TRLRHL; esto es que tiene una población de derecho superior a 20.000 habitantes y que el número de viviendas de segunda residencia supera al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.

Dado las especiales circunstancias que tienen estos municipios turísticos que deben atender a una población de hecho bastante superior a la población de derecho; y por otro, a que los vecinos empadronados financian con los impuestos, pero también con las aportaciones de los Gobiernos central y autonómico la generalidad de los servicios que presta el municipio; justifica la subvención que se establece, ya que se constata la existencia de situaciones sustancialmente diferentes; entre el sujeto pasivo del IBI empadronado y el no empadronado. Así por tanto la presente subvención se ajusta al principio constitucional de igualdad ya que el otorgamiento y concesión de la misma se encuentra debidamente justificado.

Una divergencia grave entre población real y población empadronada, que sirve a la postre como criterio esencial para definir la Participación en los Tributos del Estado y el Fondo de Cooperación Municipal del Gobierno de Cantabria, estimula a las Corporaciones Locales afectadas a adoptar medidas que promuevan la incorporación de estos habitantes de hecho a la realidad poblacional de la localidad; y esta sería una medida más dentro de las aprobadas, como son las subvenciones para asentamiento de familias en el municipio, las incorporaciones de oficio al padrón y las bonificaciones contempladas para los empadronados en diversas Tasas y Precios Públicos municipales por prestación de servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; artículo 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 9.3 y 16.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se aprueba la presente Ordenanza Específica que regula la Subvención al Contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana; en los términos regulados a continuación:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención que se concede a los contribuyentes del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturales Urbana, en función de su empadronamiento o no en el término municipal de Castro Urdiales.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria 09-3130-4890100 "Subvenciones a Empadronados para el pago del IBI Urbana"; que en cada ejercicio presupuestario se habilite. A tal efecto en los Presupuestos del Ayuntamiento de Castro Urdiales se considerará la partida como ampliable.

Artículo 3. Beneficiarios e incompatibilidades.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, regulada en la presente Ordenanza las personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Castro Urdiales que sean sujetos pasivos, a títulos de contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan además las siguientes condiciones:

a) Deberán estar empadronados el 31 de marzo de cada año, con un año de antigüedad para los recibos de cobro periódico incluidos en el padrón anual; y para las liquidaciones por ingreso directo derivadas de alteraciones susceptibles de inscripción catastral (altas nuevas, cambios de titularidad y otras), de cambio de clase del inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva deberán de estar empadronados con un año de antigüedad ininterrumpida antes de la fecha de liquidación. En el ejercicio 2008 no se exigirá antigüedad previa en el alta en el Padrón Municipal de Habitantes; de manera que para los recibos de devengo periódico que se cobran mediante padrón fiscal deberán de estar empadronados a 31 de marzo de 2008; y para las liquidaciones de ingreso directo bastará con que esté empadronado en el momento de emitir la liquidación.

b) En cuanto a lo dispuesto en el artículo 12.2.e) de la Ley de Cantabria 10/2006; en lo relativo a que los beneficiarios de subvenciones deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de Derecho Público; se entenderá que cumple el citado requisito cuando no tenga deudas en ejecutiva a fecha 31 de marzo de cada año natural para los recibos de devengo periódico y en el momento de la liquidación de los ingresos directos derivados de la alteraciones susceptibles de inscripción catastral (altas nuevas o cambios de titularidad), de cambio de clase del inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva.

c) También de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 12.2. e) de la Ley de Cantabria; tampoco tendrán derecho a la subvención los sujetos pasivos del IBI Urbana que cumpliendo que están al corriente de las obligaciones tributarias a 31 de marzo de 2007 posteriormente no pagan dentro del período de cobro en voluntaria el IBI urbana. Así el recibo o liquidación a pagar, que se emite previamente con un descuento por subvención; se cobrará en ejecutiva por la cuota líquida sin descontar la citada subvención. Esto es que una vez finalizado el período de cobro en voluntaria la subvención pasará a ser nula.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será por el importe equivalente necesario para que la cuota líquida del IBI de naturaleza urbana suba como máximo un 3,9% respecto a la cuota líquida del ejercicio anterior.

En el caso de que una bonificación, que no sea de las previstas en el artículo 74.2 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); finalice en el ejercicio anterior, la subvención será por el importe necesario para que la cuota líquida del IBI de naturaleza urbana suba como máximo un 3,9% respecto a la cuota líquida del ejercicio anterior pero sin descontar la citada bonificación que finalizó el año pasado.

Para el cálculo de la subvención, también se tendrá en cuenta; que cuando en alguno de los períodos impositivos del IBI naturaleza urbana en los que se aplique la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2 del TRLHL tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, de cambio de clase del inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva, para el cálculo de la subvención se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base.

En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por la Gerencia Regional de Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.b) del TRLHRL.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La subvención se gestionará de oficio por el procedimiento de concesión directa, con el impulso en su tramitación del Departamento de Rentas Municipal; y además de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006 se hará conforme a los siguientes pasos:

1) Del padrón anual de IBI de Naturaleza Urbana o de las liquidaciones por ingreso directo, teniendo en cuenta todo lo regulado en la presente Ordenanza se extraerá los datos siguientes, beneficiarios de la subvención, importe por cada unidad fiscal, importe por cada uno de los beneficiarios e importe total de la subvención a pagar.

2) Una vez conocido lo anterior por el Departamento de Rentas se realizará una propuesta de resolución de aprobación de la subvención y por tanto de reconocimiento de la obligación.

3) La citada propuesta se fiscalizará por la Intervención, que se limitará a comprobar la existencia de crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente, mediante la contabilización del documento "RC" de retención de crédito; y por informe jurídico de la Asesoría Jurídica o la Secretaría Municipal.

4) La subvención se aprobará por Decreto de Alcaldía indicando en el mismo todo lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 10/2006.

5) Por parte del Departamento de Intervención se contabilizará el documento contable "ADO" sobre crédito retenido de reconocimiento de obligación.

6) Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria cuando su cuantía sea superior a tres mil (3.000) euros, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro Urdiales. En todo caso se informará al Pleno de la Corporación de las referidas subvenciones.

Artículo 6. Pago y anulación de las obligaciones.

El pago de la subvención se realizará en formalización o compensación cuando se produzca el cobro en voluntaria del recibo o liquidación de IBI Urbana que se subvenciona.

Una vez finalizado el período de cobro en voluntaria se procederá de la siguiente forma:

1) Los recibos de devengo periódico o liquidaciones de ingreso directo que queden pendiente en el IBI, una vez transcurrido el período de cobro en voluntaria, se cobrarán por el importe de la cuota líquida, esto es que la subvención será nula.

2) Se procederá mediante Decreto de Alcaldía; a propuesta del Departamento de Tesorería y Recaudación; y previo informe económico y jurídico, a aprobar la anulación de las obligaciones de las subvenciones aprobadas a aquellos contribuyentes que no hayan abonado en voluntaria los recibos o liquidaciones por ingreso directo de IBI Urbana.

3) Por parte del Servicio de Intervención se procederá a contabilizar el documento contable ADO/sobre crédito retenido; devolviendo el crédito presupuestario a disponible.

Artículo 7. Reintegro.

El reintegro de la subvención se producirá siempre que se haya emitido la liquidación o recibo del IBI urbana que habiendo sido cobrado en voluntaria, se realiza a un sujeto pasivo que no cumplas condiciones de beneficiarios previstas en la presente Ordenanza o por errores materiales en la confección del recibo o liquidación.

El reintegro se contabilizará en formalización o compensación, descontando del pago de la devolución de ingresos indebidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto el 17 de junio de 1955 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2008; y permanecerá vigente mientras no se suprima o modifique la presente Ordenanza.

El alcalde, Fernando Muguruza Galán.





Sur.es 24-mayo-2006

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria estima que casi un tercio de la población residente está sin empadronar
El Consistorio comienza una campaña para censar al mayor número de vecinos y poder incrementar los fondos que recibe del Gobierno
JAVIER ALMELLONES / PDS/RINCÓN DE LA VICTORIA
La población censada actualmente en Rincón de la Victoria ronda los 34.900 habitantes, una cifra que aún se encuentra muy lejos de los cerca de cincuenta mil habitantes que, según cálculos del Ayuntamiento, residen normalmente en la localidad. De esta forma, hay casi un tercio de la población que no está empadronada en el municipio, aunque sí disfruta de los servicios que allí se prestan, lo que repercute en la economía del Consistorio.

Por esa razón, el Ayuntamiento presentó ayer una campaña para animar a estos vecinos a censarse en la localidad. El alcalde de Rincón, Francisco Salado, explicó que el objetivo de esta iniciativa es conseguir que la población que no se encuentra empadronada lo haga para «conseguir un mayor número de los tributos de los fondos del Estado según el correspondiente número de habitantes».
Por su parte, el primer teniente de alcalde, José Domínguez Palma, pidió la solidaridad de todos los vecinos y recordó que Rincón es el segundo municipio donde más aumenta el número de habitantes, tras Alhaurín de la Torre.
La campaña, que está organizada por las áreas de Vía Pública y Régimen Interior, se desarrollará hasta el próximo mes de noviembre, aunque lo hará en dos fases distintas. En la primera de ellas se llevará a cabo un buzoneo de folletos que llevan el lema 'en esta foto de familia faltas tú'. En la segunda etapa la campaña se centrará en las nuevas urbanizaciones que se están construyendo, donde la población está creciendo a un ritmo vertiginoso. Además, para facilitar el empadronamiento de todos los vecinos, la Oficina del Padrón ampliará sus horarios y estará abierta de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00, en horario de mañana, mientras que los martes y jueves abrirá de 18.00 a 20.00 y los sábados lo hará por la mañana de 10.00 a 12.00. En la presentación de la campaña, los responsables municipales recordaron que el trámite de empadronamiento es sencillo, ya que sólo se deberá adjuntar un documento que acredite la ocupación de la vivienda. Por su parte, el Área de Economía promueve desde este año el censo en el municipio, ya que se subvenciona el IBI entre los propietarios que estén empadronados.





BURGOS Nuevas bonificaciones en el I.B.I. 2004

http://www.aytoburgos.es/contenidos/cpcontent.asp?contentid=15269&nodeid=15522



El Ayuntamiento de Burgos ultima la emisión de los recibos del I.B.I. 2004, donde se incluyen ventajas fiscales para las familias numerosas, viviendas de protección oficial, y para todos los empadronados en Burgos que tengan domiciliados los recibos.

A partir del 16 de Septiembre hasta el 16 de Noviembre se girarán los recibos de este año, que introducen novedades.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, más conocido como I.B.I., (antigua contribución urbana) llegará de nuevo este otoño a nuestros hogares. El Ayuntamiento emitirá un total de 156.951 recibos. Este año el I.B.I. tendrá bonificaciones en estos tres supuestos:

1.- Bonificación por familia numerosa.

Para optar a esta bonificación los titulares de familias numerosas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

- Estar empadronados en la ciudad de Burgos.


- Que todos los inmuebles de la unidad familiar no superen 96.161,94 euros de valor catastral.
- Que hayan solicitado el beneficio dentro del periodo de tiempo comprendido desde el día 1 de Enero al 15 de Febrero de cada año habiendo cumplimentado la solicitud facilitada en el Ayuntamiento acompañada de la documentación requerida.

La cuantía de las bonificaciones será de un 50% en el caso de familia numerosa de categoría especial y de un 30% para las familias numerosas de categoría general sobre la cuota íntegra del Impuesto.

2.-Bonificación por vivienda de protección oficial.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial. La ventaja fiscal se concederá a petición del interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos  de la misma, y tendrá efecto desde el periodo impositivo siguiente al que haya sido solicitada

3.-Bonificación para los empadronados en Burgos con recibos domiciliados.
Como principal novedad para este año, y de acuerdo con la ordenanza del I.B.I. del año 2004 en su artículo10.5º, se establece de modo automático un descuento del 2% en el recibo a todas aquellas personas que cumplan de forma obligada esta triple condición:
- Estar empadronados en la ciudad de Burgos a fecha 1 de Enero de 2004.
- Tener domiciliado el recibo del I.B.I. y que se haga efectivo en el momento de su cargo en cuenta.
- Que la vivienda sobre la que se emite el recibo sea la que figure como lugar de empadronamiento de la persona titular de dicha vivienda.
   El porcentaje de recibos que están domiciliados es de un 75,74% de los cuales gozarán de la bonificación del 2% un total de 57.834. Los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles que obtendrán las ventajas fiscales por familia numerosa son 975 y por vivienda de protección oficial ascienden a un número  de 658.
Con ello, las arcas del Ayuntamiento recaudarán un total de 27.212.353,72 euros, de esta suma habrá que descontar la bonificación del 2% de los recibos domiciliados que no ha sido sustraída.



Diario vasco 30-1-2008

Bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para titulares de familia numerosa

ZIZURKIL. DV. Se aplicará una bonificación del 50% del impuesto para aquellos sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa y acrediten dicha condición. La bonificación se aplicará hasta un máximo de 100.000 euros de valor catastral. La documentación que se deberá presentar es la siguiente: Fotocopias del D.N.I. y del título de familia numerosa en vigor. Certificado de empadronamiento y convivencia. Certificado emitido por la Hacienda Foral de no posesión por parte del titular y beneficiarios, de otro inmueble distinto del de la residencia habitual. Fotocopia del recibo del IBI del año 2.007. Para más información, en las oficinas municipales o en el teléfono: 943 69 10 12. El plazo de presentación de solicitudes hasta el 25 de febrero.
Basuras y agua
El ayuntamiento comunica a los residentes de Zizurkil que se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes de exención y bonificación de tasas de basuras y agua. Dicho plazo finalizará el próximo 15 de Febrero. La documentación que se deberá presentar es la siguiente: Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad convencional. Certificado de empadronamiento y convivencia. Certificado de ingresos de todos los miembros de la familia: Fotocopia de la declaración de la renta o la no obligación de realizar la misma. Tarjeta de desempleo y certificado de la ayuda percibida por el INEM. Certificado de bienes expedido por la Hacienda Foral. Para más información, en las Oficinas Municipales o en los siguientes teléfonos: 943-691.012 o 943-693.066.
Asamblea de Elizpe





DIARIO MONTAÑES 14-1-2008

El Ayuntamiento sube la tasa del IBI para que aumenten los empadronados
El incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles será de un 9,9 % para los no censados y de un 3,9 % para los censados, que recibirán una subvención
El Ayuntamiento de Castro Urdiales dio ayer un paso más en su carrera por alcanzar unos de los principales objetivos del actual equipo de gobierno: que aumente el número de empadronados en el municipio.
La medida se adoptó durante una sesión plenaria de carácter extraordinario en la que se aprobó, con los votos a favor del equipo de gobierno y del PRC, el voto en contra del PSOE y la abstención de IU, la subida de un 9,9 por ciento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2008 y 2009.
Esta modificación de la ordenanza fiscal irá de la mano de una subvención, también aprobada por el pleno, por la que los empadronados recibirán un 6 por ciento de ayuda para pagar el IBI. Es decir, los no empadronados pagarán un 9,9 por ciento de subida en el IBI, mientras que los empadronados, sólo pagarán un 3,9 por ciento (9,9%-6%).

En este sentido, el concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento castreño, José Miguel Rodríguez López, señaló que «esta medida repercutirá en que los Fondos de Cooperación Municipal y las ayudas que ofrece el Gobierno de la nación se incrementen». Para justificar este argumento, el edil popular apuntó un dato: «El Ayuntamiento de Castro Urdiales deja de percibir al año unos 5,5 millones de euros en ayudas, tanto del Estado como del Gobierno regional, debido a los no empadronados».
El portavoz del PRC, Javier Virto, se sumó a los argumentos expuestos por el equipo de gobierno local al considerar que «la medida favorecerá que finalmente se incremente el número de censados».
Pero este planteamiento no fue visto con buenos ojos por Izquierda Unida y PSOE. Por un lado, el concejal de IU, Salvador Hierro, estimó que la medida era «necesaria pero insuficiente», y propuso que la subida del IBI fuese del 20 por ciento, al igual que la subvención que percibirían los empadronados, ya que consideró que «el recibo de la contribución no debe subir nada a los censados».
Otro de los puntos que contó con el beneplácito de la Corporación municipal, en este caso por unanimidad, fue la aprobación de la ordenanza de vehículos de tracción mecánica por la que se ofrecerá un descuento del dos por ciento a todos aquellos vecinos que domicilien sus recibos.



Guadalajara dos mil 14-1-2007

Las familias numerosas empiezan el año con bonificaciones en Cabanillas

El Ayuntamiento de Cabanillas ha decidido mantener para el presente ejercicio la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las unidades familiares con tres o más hijos. La reducción sobre el recibo de lo que tradicionalmente se ha conocido como la contribución puede suponer desde un 50 hasta un 90 por ciento del importe.

Los beneficiarios podrán solicitar la bonificación antes del 1 de marzo del 2008 en las dependencias del Ayuntamiento. Para que la solicitud sea atendida se deberá acompañar la siguiente documentación: escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad; título vigente de familia numerosa expedido por la Junta y certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

Esta reducción es compatible con el 3 por ciento de bonificación que se aplica a todos los contribuyentes del municipio por el mero hecho de tener domiciliado sus recibos de tasas e impuestos municipales.



La opinión de malaga 11-10-2007

La medida afectará a los pequeños comercios que no tributan el Impuesto de Actividades Económicas
NOELIA ANDRADE. ESTEPONA Los vecinos empadronados en el municipio de Estepona y los pequeños comerciantes de la localidad no se verán afectados por la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles ni por la revisión catastral prevista para el próximo año. Así lo manifestó ayer el alcalde de la localidad, Antonio Barrientos, quien anunció que para ello se va a destinar una subvención de tres millones de euros que aportará el propio Consistorio.
Y es que el Ayuntamiento de Estepona calcula que el año que viene los ingresos por el IBI llegarán a alcanzar los 36 millones de euros, lo que supone ingresar el doble de la cifra actual.
Para conseguir esos ingresos sin gravar a los empadronados, el regidor indicó que se recurrirá a "la puesta en tributación de tres millones de metros cuadrados de terreno que hasta ahora no tributaban o lo hacían incorrectamente, para quienes no habrá subvención posible". El incremento de las tasas a los no empadronados también contribuirá a rebajar el importe que deberán pagar los demás.
Por otro lado, el edil de Hacienda, Francisco Zamorano, anunció que el próximo año se rebajará el tipo impositivo del 0,5 al 0,38 del impuesto de la basura sobre el valor catastral de la vivienda. Con estas medidas, según explicó Zamorano, "se pretende incentivar el empadronamiento en el municipio para que el Ayuntamiento pueda aumentar su participación en los presupuestos estatales y autonómicos".
El edil quiso dejar claro que con estas modificaciones se ha cumplido con el compromiso plenario de adaptar las ordenanzas fiscales al nuevo catastro. Esto se ha hecho, según Zamorano, sin modificar los parámetros políticos de suficiencia presupuestaria e incentivo del empadronamiento para acabar con las desigualdades fiscales.

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